AFEMEFA, de conformidad con la legislación vigente (ORDEN ECO 734/2004, de 11 de marzo) dispone de un Servicio de Atención al Mutualista al que pueden dirigirse los tomadores, mutualistas, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho habientes de cualquiera de los anteriores para presentar sus consultas, quejas y reclamaciones.
A tal fin existe a su disposición en las oficinas un ejemplar del reglamento del departamento para la formulación de las mismas.
Las consultas, quejas o/y reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, habrán de dirigirse al Servicio de Atención al Mutualista por cualquiera de los siguientes medios:
- Personalmente, mediante su entrega en cualquiera de las oficinas de AFEMEFA.
- Por correo postal remitido a la oficina central, Pº de las Delicias 48, 1º , 28045 Madrid.
- Por correo electrónico a la dirección: atencionalmutualista@afemefa.com
El Servicio de Atención al Mutualista acusará recibo por escrito de las mismas y resolverá de forma motivada en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de entrada de la queja o reclamación ante el citado departamento.
Las decisiones de éste Departamento favorables al reclamante, vincularán a la Mutualidad.
Asimismo, los interesados podrán interponer reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid. (Art. 62 y 63 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados). Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el departamento de Atención al Asegurado sin que este hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
A los efectos oportunos, se indica a los mutualistas que el funcionamiento del departamento de Atención al Mutualista, aparte de lo recogido en su propio reglamento, se encuentra regulado en las siguientes normas legales:
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y normales ulteriores modificadoras de la misma.
- Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.
- Orden ECC 2.502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones de Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Asimismo, se regirá por cuantas normas legales ulteriores modificadoras de las mismas y disposiciones reglamentarias de desarrollo se promulguen, y en lo que dichas disposiciones encomiendan a la autonomía de la voluntad se estará a lo que se disponga en el reglamento de funcionamiento del propio departamento.
Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria (art. 61.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados).