Suplemento de Decesos Madrid
RESUMEN DE PRESTACIONES
La Mutualidad, tiene por objeto para aquellos asociados que así lo tienen suscrito, proporcionar a los mutualistas fallecidos un servicio de enterramiento en el lugar de fallecimiento, acompañado por los servicios fúnebres que se especifican más adelante.
Dichos servicios serán solicitados por los deudos del fallecido o personas interesadas, directamente a la Mutualidad, en el teléfono AFEMEFA 910 881 538.
Servicios que presta la Mutualidad
- Los objetos usuales para la capilla ardiente
- Féretro
- Carroza para el féretro
- Tramitación del expediente de fallecimiento
- Gastos de inscripción en el Registro civil y, en su caso, honorarios del médico forense.
- Dos coches de duelo, siempre que el entierro sea en el municipio del fallecimiento.
- Incineración, urna para las cenizas y columbario de sociedad (10 años) para las mismas (con excepción de las disposiciones de cada cementerio)
- Nicho temporal de sociedad (10 años) o sistema de enterramiento que exista en cada momento (con excepción de las disposiciones de cada cementerio).
- Impuestos y derechos eclesiásticos.
- Traslado provincial, nacional o internacional (siempre que haya ocurrido por causas imprevistas a más de 30 Kms del domicilio del fallecido y en cualquier caso, fuera de los límites de la provincia de residencia) 915724343. Resto de traslados no cubiertos.
- Enterramiento o incineración de miembros amputados (brazos, piernas, etc.)
- Enterramiento o incineración de niños muertos y el de niños nacidos y fallecidos antes de los tres meses de vida que sean hijos de mutualistas.
- Tanatosala
- Una (1) corona de flores.
Cualquier servicio adicional o mejora queda a cargo del asegurado o sus beneficiarios.
La no utilización de cualquiera de los servicios enumerados anteriormente, no dará derecho a compensación alguna (excepto el servicio de tanatorio, si en la localidad de fallecimiento no existiera, sin que la compensación pueda exceder en ningún caso del coste fijado para este servicio en Madrid).
Los expedientes de fallecimiento caducaran a los 90 días del fallecimiento del mutualista.
Cuando la familia renuncie a cualquiera de los servicios anteriores, o por cualquier causa ajena a la Mutualidad no hagan uso de ellos, no tendrá derecho a la compensación económica de los mismos.
Si por la circunstancia que fuera, no les fuese prestado el servicio fúnebre por la Mutualidad, la persona que acredite documentalmente haber sufragado los gastos del servicio de enterramiento, percibirá como compensación la cantidad que refleje el importe de las facturas presentadas, no pudiendo incluir más servicios que los relacionados anteriormente y sin que el coste pueda exceder en ningún caso, para el mismo servicio, el de Madrid.
La Mutualidad no se hará cargo de los servicios prestados por otras empresas funerarias distintas a las relacionadas a continuación para los fallecimientos y enterramientos en la Comunidad de Capital.
FALLECIMIENTOS EN MADRID CAPITAL
FUNERARIAS y TANATORIOS CONCERTADOS
FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS:1
- Tanatorios: Tanatorio Norte
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS:2
- Tanatorios: M-30 | Tanatorio Sur
FALLECIMIENTOS RESTO COMUNIDAD DE MADRID
• Para velar y servicio de cementerio en Madrid Capital
Deberán comunicar el fallecimiento en el teléfono AFEMEFA 910 881 538 (24 horas)
• Para velar y servicio de cementerio en el municipio de fallecimiento
Deberán comunicar el fallecimiento en el teléfono AFEMEFA 910 881 538 (24 horas)
FALLECIMIENTOS RESTO DE ESPAÑA
Previa comunicación a la Mutualidad en el teléfono AFEMEFA 910 881 538 (24 horas), serán informados de los pasos a seguir.
NOTAS:
1.- Atiende fallecimientos ocurridos en toda la Comunidad de Madrid
2.- Atiende exclusivamente fallecimientos ocurridos en Madrid capital
DOCUMENTACION A PRESENTAR EN CASO DE FALLECIMIENTO
• Recibo corriente de pago.
• Certificado médico de defunción. En caso de incineración, el médico que certifica la defunción tiene que autorizarla en el certificado. En caso de traslado, serán necesarios dos certificados.
• El mutualista que tenga unidad de enterramiento en propiedad, deberá presentar la documentación de la misma.
COMPENSACION SUSTITUTORIA POR NO UTILIZACION DEL SERVICIO
Esta compensación la podrá solicitar el beneficiario designado expresamente por el mutualista fallecido y así figure en la póliza. El plazo para solicitar esta compensación será de 90 días contados desde el momento en que se produzca el hecho causante de la prestación.
A falta de designación expresa, la podrán solicitar los esposos (en el momento del fallecimiento), a falta de estos, los hijos, padres, nietos y hermanos, no reconociéndose otro parentesco que los citados.
La documentación a presentar en este caso es:
• certificado de últimas voluntades (a presentar en todos los casos)
• testamento: copia del testamento; autorización escrita autorizando a uno de los beneficiarios a percibir la compensación y fotocopia del DNI de todos los herederos –en caso de existir más de uno-.
• A falta de testamento: libro de familia de la persona fallecida, fe de matrimonio o certificado de pareja de hecho del Registro civil; autorización
escrita autorizando a uno de los beneficiarios a percibir la compensación y fotocopia del DNI de todos los herederos –en caso de existir más de uno-.
• Si no hubiera testamento, ni libro de familia, los beneficiarios deberán
aportar acta notarial de notoriedad.
INFORMACION GENERAL
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