seguro médico

SEGURO MÉDICO OBLIGATORIO PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA

España recibe a miles de personas extranjeras que, por un motivo u otro, llegan diariamente por diferentes vías a nuestro país. Debido al acuerdo Schengen de la Unión Europea, las personas residentes en alguno de los estados miembros están prácticamente exentas de llevar a cabo trámites que legalicen su estancia temporal en nuestro país siempre y cuando no excedan su estancia un tiempo máximo de 3 meses. Pero ¿qué pasa con las personas extranjeras procedentes de países que no pertenecen a la Unión Europea?

Si eres extranjero y estas intentando obtener tu visado de residencia en España debes saber que, según aparece reflejado en el Código Nacional de Extranjería, es obligatorio que la persona solicitante de un visado de residencia disponga de un seguro médico obligatorio para extranjeros en España que le proporcione cobertura completa y que se haya contratado con una aseguradora que opere en el país. El certificado que garantiza la posesión de un seguro de estas características será requerido cuando una persona extranjera no residente en ningún país miembro de la Unión Europea solicite su visado.

VENTAJAS DE LOS SEGUROS MÉDICOS

Si estás interesado en la contratación de este tipo de seguros en España debes saber que estos ofrecen ciertas ventajas sobre la sanidad pública a tener en cuenta:

  • Elección del hospital en el caso de necesitar hospitalización.
  • Posibilidad de visitar a un especialista sin la necesidad de acudir previamente a un médico de cabecera.
  • Eliminación de listas de espera.
  • Mejores beneficios y coberturas para acompañantes.
  • Acceso a especialidades que no están cubiertas por la seguridad social.

TIPOS DE SEGUROS MÉDICOS

Actualmente existen varios tipos de seguros de médicos privados dependiendo de sus coberturas y de la cuantía de pago:

Seguros de asistencia sanitaria: dentro de este tipo de seguros existen dos clases de seguro:

  • Cuadro médico sin copagos: en este tipo de seguros se realiza un único pago con la que se te otorga el derecho a asistir a los centros médicos y hospitales que mantengan acuerdo con la aseguradora tantas veces como necesites sin tener que realizar pagos adicionales.
  • Cuadro médico con copagos: al contrario que en el anterior, en este caso además de pagar una prima anual (la cual inferior que en el tipo anterior) es obligatorio el pago por cada consulta médica que variará dependiendo del producto o servicio necesitado.

Pólizas de Reembolso: en este caso el asegurado podrá asistir a cualquier centro de salud o médico (independientemente si posee acuerdos con la aseguradora o no) pagando por adelantado los servicios que necesite y no estén en el acuerdo con la aseguradora. Estos gastos se presentarán posteriormente a la compañía aseguradora la cual reembolsara entre el 70% y el 100% de lo abonado por el asegurado en función de lo estipulado en la póliza. En este caso, la prima anual suele ser bastante más elevada que en los otros dos tipos de seguros.

Seguro de subsidio: en esta ocasión, la aseguradora no ofrece una asistencia sanitaria al asegurado sino que le otorga a este el derecho a una indemnización económica para cubrir los gastos médicos ocasionados.