Condiciones Seguro de Decesos

RESUMEN DE PRESTACIONES

AFEMEFA garantiza a los asegurados incluidos en la póliza, y hasta el límite máximo de la suma asegurada que figure en el momento del fallecimiento en las condiciones particulares, la prestación de un servicio funerario de incineración o de enterramiento en un cementerio público municipal dentro del territorio nacional como consecuencia del fallecimiento de cualquiera de ellos.

Los elementos asegurados incluidos son:

  • Arca fúnebre, sábana sudario, sala de velatorio, coche fúnebre y coche de acompañamiento.
  • Organización del acto social y/o religioso.
  • Corona de flores o centro de flores, tanatopraxia y tanatoestética.
  • Servicio de inhumación, alquiler de nicho, por diez (10) para el caso de inhumación.
  • Servicio de incineración y urna, para el caso de incineración.
  • Garantía de traslado nacional e internacional. Libre elección del lugar de inhumación o incineración en territorio español.
  • Garantía complementaria y opcional de expatriación.
  • Orientación Legal.

En caso de que la duración del alquiler del nicho sea inferior a diez años, la entidad aseguradora garantiza el alquiler por diez años, siempre y cuando no exceda del importe de la suma asegurada establecida en las condiciones particulares de la póliza.

El tomador o, en su defecto, los herederos del asegurado fallecido, en caso de desearlo, podrá/n elegir, de entre los elementos asegurados del servicio de decesos descritos anteriormente, aquellos componentes del servicio cuyo límite máximo, a cargo del asegurador, no podrá ser superior a la suma asegurada que figure en el momento del fallecimiento en las condiciones particulares de la póliza, y que se aplicará íntegramente en el servicio prestado.

AFEMEFA garantiza la prestación del servicio de decesos aun cuando el fallecimiento del asegurado haya sido producido por suicidio, siempre que, en este último caso, la incorporación del asegurado a la póliza, o la póliza misma en caso de contener un único asegurado, fuese de una antigüedad superior a un año.

AFEMEFA garantiza, sin necesidad de mediar incorporación expresa y al fallecimiento de los hijos habidos de mujeres aseguradas en la póliza, el pago de un servicio especial de enterramiento en la localidad que se haya producido el fallecimiento, adecuado a las circunstancias, siempre y cuando el mismo ocurra durante el periodo de la gestación y hasta las veinticuatro horas siguientes al nacimiento.

El límite máximo de la prestación del servicio de decesos a cargo del asegurador será la suma asegurada que figure en el momento del fallecimiento en las condiciones particulares de la póliza, que se aplicará íntegramente en el servicio.

El exceso de la suma asegurada establecida en las condiciones particulares de la póliza sobre el coste del servicio de decesos prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos.

En el supuesto de que una vez realizada la totalidad del servicio de decesos prestado por el asegurador aún no se hubiera agotado el importe de la suma asegurada que figure en el momento del fallecimiento en las condiciones particulares de la póliza, la entidad aseguradora abonará la diferencia resultante al tomador del seguro o, en su defecto, a los herederos. Si la prestación del servicio de decesos no fuera posible o no se hubiera podido proporcionar por causas ajenas a la voluntad del asegurador, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por AFEMEFA, el asegurador satisfará a los herederos del asegurado fallecido hasta el límite máximo de la suma asegurada que figure en el momento de fallecimiento en las condiciones particulares de la póliza, no siendo responsable, en este caso, de la calidad de los servicios prestados.

DOCUMENTACION A PRESENTAR EN CASO DE FALLECIMIENTO

  • Recibo corriente de pago.
  • Certificado médico de defunción. En caso de incineración, el médico que certifica la defunción tiene que autorizarla en el certificado. En caso de traslado, serán necesarios dos certificados.
  • El mutualista que tenga unidad de enterramiento en propiedad, deberá presentar la documentación de la misma.

COMPENSACION SUSTITUTORIA POR NO UTILIZACION DEL SERVICIO

Esta compensación la podrá solicitar el beneficiario designado expresamente por el mutualista fallecido y así figure en la póliza. El plazo para solicitar esta compensación será de 90 días contados desde el momento en que se produzca el hecho causante de la prestación.

A falta de designación expresa, la podrán solicitar los esposos (en el momento del fallecimiento), a falta de estos, los hijos, padres, nietos y hermanos, no reconociéndose otro parentesco que los citados. La documentación para presentar en este caso es:

  • certificado de últimas voluntades (a presentar en todos los casos)
  • testamento: copia del testamento; autorización escrita autorizando a uno de los beneficiarios a percibir la compensación y fotocopia del DNI de todos los herederos en caso de existir más de uno.
  • A falta de testamento: libro de familia de la persona fallecida, fe de matrimonio o certificado de pareja de hecho del Registro civil; autorización escrita autorizando a uno de los beneficiarios a percibir la compensación y fotocopia del DNI de todos los herederos en caso de existir más de uno.
  • Si no hubiera testamento, ni libro de familia, los beneficiarios deberán aportar acta notarial de notoriedad.

INFORMACION GENERAL**

  • Horario de oficinas de lunes a jueves de 8.15 a 18.00 horas, viernes de 8,15 a 15 horas
  • Horario de atención telefónica, de 8.15 a 18 horas, de lunes a viernes
  • Teléfonos: 915 280 582 (información general)
  • Teléfonos: 910 881 538 (comunicación fallecimiento) 24 horas
  • MAIL: decesos@afemefa.com

**Para los dos tipos de seguro de decesos

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